• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7478/2023
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra el auto de la Audiencia Provincial que denegó la revisión de la pena tras la entrada en vigor de la LO 10/2022. Doctrina de la Sala. Naturaleza del incidente de revisión. El incidente de revisión no es herramienta idónea para corregir defectos detectados en la sentencia que no fueron objeto de impugnación (agravante o atenuante indebidamente omitidas, errores en la concreción de la pena, etc.). No es dable enmendar esa equivocación aprovechando que se ha promulgado una nueva legislación más favorable. Tipo atenuado del artículo 181.2 del Código Penal. No procede dada la gravedad de los hechos probados. Tampoco procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que los hechos están castigados con la misma pena y, en caso de aplicarse las disposiciones de la citada norma, deberían imponerse las penas accesorias establecidas en el artículo 192 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5004/2022
  • Fecha: 20/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: «Casacionalizar» la apelación incorpora un riesgo constitucionalmente inasumible de privar a la persona condenada en primera instancia del derecho efectivo a que un tribunal superior constate no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena más allá de toda duda razonable. Y ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. Su lesión, por las gravísimas consecuencias que siempre arrastra, activa específicas salvaguardas de protección. La doctrina constitucional -SSTC 72/2024, 80/2024-, y a su rebufo la de esta Sala, arroja ya pocas dudas: el recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar la suficiencia probatoria y de aplicar los estándares de valoración que considere oportunos. Deber que se nutre, como efecto transferencia, del contenido constitucionalmente garantizado de los derechos al recurso y a la presunción de inocencia de la persona condenada en la instancia. Derechos que no pueden verse satisfechos porque el tribunal superior se limite a descartar irracionalidad en la decisión de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 5185/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto al motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurso del condenado a 10 años de prisión por un delito de abuso sexual continuado sobre menor de 16 años del art. 183.1, 3 y 4.d CP (en redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado por prueba adicional. Se estima el segundo motivo, por el que se reclama la aplicación retroactiva de la LO 10/2022. Los hechos, según tal reforma, quedarían incardinados en los arts. 181 y 181.1.4ª CP (abuso de superioridad). También operaría otra agravación con cierta autonomía incluida en el mismo art. 181 (aprovechamiento de la situación de convivencia); pero eso no determina un incremento penológico. Si se impuso el mínimo legal conforme a la legislación vigente en el momento de comisión de los hechos, la aplicación de la nueva legalidad más favorable habrá de determinar idéntica pauta individualizadora: el mínimo legal que, en este caso, se concreta en 9 años de prisión. La norma más favorable ha de resultar de la comparación completa de las concurrentes, aplicando en su totalidad la que resulte más beneficiosa, con lo que procede, asimismo, la imposición de las inhabilitaciones del art. 192.3 CP que, en el caso de privación de la patria potestad, deberá imponerse por el Tribunal sentenciador, ponderando el interés superior del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4177/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto devolutivo de la apelación: «casacionalizar» la apelación comporta un riesgo, constitucionalmente inasumible, de privar a la persona condenada, en primera instancia, del derecho efectivo a que un tribunal superior constate, no solo que la decisión de instancia no sea irracional, sino que la información probatoria producida permite fundar la condena, más allá de toda duda razonable. Ese derecho a la nueva valoración de la prueba en caso de sentencias de condena no habita, solo, en el espacio de protección del derecho al recurso, sino en el núcleo del derecho a la presunción de inocencia sobre el que giran en buena medida los otros derechos y garantías en el proceso penal. El recurso de apelación frente a sentencias condenatorias transfiere al tribunal que conozca del mismo el deber de comprobar: el valor probatorio que cabe atribuir a las distintas informaciones o datos de prueba disponibles; la mayor o menor consistencia de los puentes inferenciales trazados entre los distintos hechos indiciarios; y, obviamente, la conclusividad, en su caso, del hecho indiciado para determinar si neutraliza o no la duda razonable. Operaciones de valoración que no pueden quedar limitadas, ni por la falta de inmediación, ni por el juicio de razonabilidad que merezca la decisión recurrida. La condena en la instancia puede nutrirse de buenas razones, pero estas no agotan o achican el espacio de la revisión apelativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10461/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el motivo formulado por la acusación particular, que discute la rebaja de 11 a 6 años y 9 meses de prisión del condenado por un delito de agresión sexual de los arts. 178, 179 y 180.1.5º CP (vigentes a la fecha de los hechos), cuyo arco penológico, dada la concurrencia de dos atenuantes, sería de 6 a 12 años. Conforme a la LO 10/2022, los hechos probados de la sentencia serían constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal, relación de afectividad similar a la matrimonial aun sin convivencia y uso de instrumento peligroso de los arts. 178 y 180.1.4º y 6º CP, situándose el arco penológico entre los 5 años y 6 meses y los 11 años. En su momento no se apreció la agravante de parentesco, pero la agravación contenida en el art. 180.1.4ª CP de la Ley 10/2022, tiene un contenido más amplio que la agravante de parentesco prevista en el art. 23 CP, y el hecho probado describe una relación de afectividad durante diez meses análoga al matrimonio que satisface las exigencias de tal circunstancia agravatoria. En todo caso, la LO 10/2022 sigue siendo más beneficiosa para el acusado al ser los límites inferior y superior de la pena de prisión ligeramente inferiores a los previstos en la legislación anterior. En consecuencia, se acuerda imponer al condenado la pena de 10 años de prisión, conforme a los criterios de individualización establecidos en su día, así como las penas de inhabilitación preceptivas ex art. 192.3 CP conforme a la LO 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7018/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial en apelación. No debió ser admitido al invocarse como motivos infracción de precepto constitucional (art. 852 LECrim) e infracción de ley (art. 849.1 LECrim), a través del cual lo que expresa es su discrepancia con la suficiencia y valoración de la prueba llevada a cabo por el Tribunal de instancia. En cuanto a la revisión de la pena, aun cuando en principio podría considerarse la posibilidad, sin embargo, el órgano de enjuiciamiento, pudiendo imponer pena inferior, estimó de forma razonada como pena adecuada la de un año y un mes de prisión. Y tal pena continúa siendo proporcional y adecuada en la regulación de la LO 10/2022, atendiendo a las circunstancias del hecho y del autor. A ello, se añade que la revisión de la pena debería llevar también a imponerle una pena que ahora no pesa sobre él, como es la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3. 2º párrafo CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6767/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad ya ha sido realizada por el Tribunal de apelación. Los testimonios ofrecidos por ambos progenitores (que se encontraban separados y enfrentados en varios procedimientos por violencia de género y por la custodia de la menor), en relación con lo que su hija les contó sobre los hechos, coinciden con lo declarado por ésta en la prueba preconstituida. Y se valora la prueba pericial psicológica llevada a cabo por el equipo psicosocial del Instituto de Medicina Legal. El precepto aplicable al tiempo de la comisión de los hechos fue el contenido en los arts. 183.1 y 4 d) y 74 CP que preveía la aplicación de la pena de prisión en extensión de 5 a 6 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la LO 10/2022 los hechos se consideran constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, sancionado en el art. 181. 1 y 4 e) y 74 CP, por lo que el arco de la pena de prisión aplicable sería el de 5 a 6 años, igual al contemplado en la anterior legislación. Además, la nueva ley obliga a imponer las penas previstas en el art. 192.3 CP. Por ello, el marco penológico aplicable con la ley posterior resulta más perjudicial para el condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5239/2022
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. El relato histórico describe la realización de tocamientos no consentidos que atentaron contra la libertad sexual de la víctima. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que prevé una penalidad superior a la establecida en la normativa vigente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10685/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por la acusación particular y el Mº Fiscal contra el auto del TSJ que, revocando la decisión de la Sala sentenciadora, acordó revisar la pena de 12 años de prisión impuesta al condenado por delito de agresión sexual de los arts. 179 y 180.1.3º CP vigentes a la fecha de los hechos. Estos mismos hechos, conforme a la LO 10/2022, serían ahora constitutivos de un delito de agresión sexual de los arts. 178.2 (al concurrir violencia), 179 (al concurrir penetración) y 180.1.3° y 4°, subtipos agravados para los supuestos de vulnerabilidad de la víctima (como fue apreciado en la sentencia objeto de revisión) y para cuando la víctima sea, como ocurre en este caso, mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad aún sin convivencia; con lo que la aplicación de esta última agravación hoy día no deja lugar a dudas. Por tanto, el arco penológico aplicable al supuesto que nos ocupa, abarcaría de los 11 años de prisión a los 15 años, por aplicación de lo dispuesto en el art. 180.2 del CP (mitad superior por concurrir dos agravaciones). Por tanto, la pena mínima, que es por la que optó la Audiencia en su momento, debe ser la de prisión de 11 años. Adicionalmente, deben imponerse las penas accesorias del art. 192 CP, de aplicación imperativa, de inhabilitación profesional y para el ejercicio de la patria potestad, pues la aplicación retroactiva debe hacerse de todas las nuevas disposiciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10948/2023
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de la pena conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. El Auto de la Audiencia Provincial, rebaja, en una operación de mínimo a mínimo, pero se le olvida incluir la inhabilitación para el contacto profesional con menores, a que hace referencia el art. 192.3,2º del Código Penal. La aplicación retroactiva de la normativa penal introducida por LO 10/2022 que se ha aplicado en el auto recurrido para revisar la condena firme y rebajar la pena impuesta al actual mínimo legal, no puede hacerse de forma parcelada, eligiendo sólo los aspectos beneficiosos con exclusión de los adversos pues ello equivaldría a elaborar una normativa ad hoc para cada caso y situación, a elección del concreto interesado. La determinación de la favorabilidad de una u otra normativa debe hacerse de manera global, atendiendo a la totalidad de las disposiciones aplicables al caso en una y en otra, sin posibilidad de aplicar, selectivamente y a capricho, las disposiciones derogadas o las vigentes. Se estima el recurso de Ministerio Fiscal y se la pena de inhabilitación prevista en el art. 192.3, 2º CP.

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