• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7661/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta Sala ha proclamado la posibilidad de que opere una fase de cuestiones previas también en el procedimiento ordinario. La defensa tuvo conocimiento de que el Magistrado designado ponente para el enjuiciamiento en la instancia había formado parte del Tribunal que revocó el Auto de sobreseimiento dictado inicialmente por el Instructor. Pese a ello, no propuso su recusación; como no la propuso tampoco al constatar la composición definitiva del Tribunal al inicio del juicio oral, ni siquiera en los diez días subsiguientes. El Tribunal alcanzó su convencimiento a partir del conjunto de pruebas practicadas, sin que el informe pericial muestre que sea inviable la conclusión fáctica en la que se basa la condena. Únicamente podría considerarse más favorable para el acusado la pena prevista por la LO 10/2022 que, también en el artículo 179 del Código Penal, estableció una pena privativa de libertad de 4 a 12 años para aquellos supuestos en los que la agresión sexual consista en penetración vaginal. Y puesto que el enjuiciamiento en la instancia rechazó acudir al límite mínimo en consideración a los hechos y consideró la concurrencia de un comportamiento violento que ya no es determinante del tipo penal de subsunción pero sí del juicio de individualización de la pena en atención a la antijuridicidad de la conducta, entiende la Sala que la pena procedente conforme a las previsiones de la LO 10/2022 sería de 6 años de prisión; sin duda más favorable para el penado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10412/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se acuerda la procedencia de revisar la condena impuesta en la sentencia (siete años de prisión por un delito de violación) e imponer al condenado la de cinco años y cuatro meses. Además, se impone al condenado la pena accesoria prevista en el segundo párrafo del artículo 192.3 CP. Se recuerda que hay considerar íntegramente ambas legislaciones para hacer la comparación y determinar cuál resulta ser más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10489/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La necesidad de comparar íntegramente las dos legislaciones determina tomar en consideración lo dispuesto en el art. 76 CP. Por ello, siendo el máximo de cumplimiento el mismo en ambas legislaciones (20 años), resulta más favorable la ley anterior, al llevar la LO 10/2022 la necesidad de imponer las medidas y penas contempladas en el art. 192 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10232/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes. Incidencia de la LO 10/2022, 6 de septiembre. Se ratifica la revisión de condena realizada. Se considera razonable y atiende a criterios de proporcionalidad. La nueva pena de prisión fijada por el Tribunal de instancia es adecuada a las circunstancias concurrentes y conforme con el criterio individualizador fijado por el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10756/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión de sentencias firmes como consecuencia de una legislación posterior más favorable. Las reglas contenidas en disposiciones transitorias del CP 1995 que puedan servir de guía interpretativa o aplicarse analógicamente en su vertiente procesal, o para colmar lagunas, no operarán, salvo previsión expresa, si arrojan resultados contra reo que no se derivan del art. 2.2 CP. Es contrario a la legalidad aplicar analógicamente una disposición in malam partem que no se promulgó para la situación abordada: en este caso una reforma penal efectuada en 2022 en una ley que solo contiene una disposición transitoria que para nada afecta a su contenido penal; y es contrario a la gramática entender que el art. 2.2 CP dice que solo son revisables las condenas que exceden del máximo imponible con arreglo a la nueva legalidad. Individualización penológica. Es competencia del Tribunal de instancia y, con otros condicionantes del de apelación. En casación no cabe revisar esa cuantificación más que cuando la motivación contradice los criterios ligada o es arbitraria. Es su último reducto de discrecionalidad ha de respetarse la decisión de los Tribunales superiores. Aplicación íntegra de la legislación más favorable, sin que puede prescindirse de algunas de sus previsiones gravosas para el penado. En la operación de acomodación a la legislación más favorable no rige el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10711/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado contra el auto que denegó la revisión de la pena de 8 años de prisión impuesta por delito de abuso sexual con penetración perpetrado sobre un menor de nueve años, que se reduce al mínimo legal de 6 años de prisión del art. 181.2 CP (LO 10/2022). No resulta atendible el razonamiento del Tribunal, pues una agravación ex art. 181.2 CP basada exclusivamente en la minoría de edad (ausencia de consentimiento libre o abuso de superioridad) no es viable. Tampoco cabe acudir al art. art. 181.4 c) CP que propugna el Mº Fiscal (abuso de una situación de vulnerabilidad que se fundaría en la edad de la víctima). No obstante, ha de aplicarse íntegramente la legislación más favorable, lo que supone que deben adicionarse las penas conjuntas introducidas en el art. 192 CP. Sobre la pena obligatoria de privación de la patria potestad o de inhabilitación para su ejercicio, deberá confiarse al Tribunal de instancia para que recabe la información necesaria para perfilar esos contenidos en forma que se respete el interés superior que debe inspirar toda decisión en esta materia, dada la carencia de datos para poder resolver la Sala. Por ello, se acuerda derivar a dicho Tribunal la concreción del alcance y contenido de esa pena (art. 46 CP), previa audiencia a las partes, a la luz de los intereses en juego y el principio del superior interés de los menores que, en su caso, puedan verse concernidos o afectados, valorando todas las circunstancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10603/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, resulta plenamente posible la imposición de la pena mínima legalmente prevista también en los supuestos en los que el autor del delito hubiera empleado violencia o intimidación. Cuestión distinta es que la intensidad de la violencia (o intimidación) desplegada pudiera (debiera) tomarse en cuenta para modular la pena concretamente impuesta. Pero añadiendo que el juicio de individualización efectuado por el órgano jurisdiccional al tiempo de pronunciar sentencia no puede ser revisado al amparo exclusivamente de la modificación normativa. Conforme a la regulación entonces vigente, estos hechos resultaron calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa, resultándole impuesta la pena de cuatro años de prisión. Es decir, con la conformidad del entonces acusado, la pena prevista en abstracto para el delito consumado (de seis a doce años de prisión) se redujo en un grado (de tres a seis años menos un día), y, dentro de éste, se impuso en una magnitud sensiblemente superior al mínimo. Y lo cierto es que esos mismos hechos, a la luz de las previsiones de la regulación resultante de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, deberían calificarse, tomando en cuenta la edad de la víctima, como constitutivos de un delito del artículo 181.3, segundo inciso y manteniéndose los criterios de individualización de la pena de la sentencia firme, no resulta más favorable la Ley Orgánica 10/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10634/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La continuidad de ilícitos entre el delito del artículo 183.1 (62) y 3 CP (texto de 1999), objeto de condena, y el artículo 181.1. y 4, inciso primero, de la ley intermedia (L.O 10/2022) que traza el tribunal de instancia es correcta. El marco temporal de pena imponible, a la luz de la norma aplicable al tiempo de la comisión, y en los términos precisados en la sentencia de instancia, iba de cuatro a ocho años por la degradación preceptiva. El tribunal de instancia decidió fijar la pena en la mitad de su mitad inferior -cinco años de prisión-. Por su parte, con la ley intermedia de 2022, la pena de prisión imponible por el efecto legal degradatorio iría de tres a seis años de prisión. En lógica consecuencia, derivada de la aplicación del artículo 2.2 CP (66) , el reproche debe situarse en la nueva mitad inferior resultante por la aplicación de la norma intermedia que, por ello, se convierte en norma más favorable, -vid. STS, de Pleno, 523/2023, de 29 de junio -.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10423/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 2.2 del Código Penal no necesita complemento alguno. Contiene una regulación bien explícita. No se advierte ninguna clase de laguna que exija acudir a una norma supletoria o a una interpretación pretendidamente analógica, menos todavía, cuando ésta pudiera resultar perjudicial para el reo. La jurisprudencia aborda de forma nuclear la cuestión relativa al régimen transitorio en relación con la LO 10/2022, descartando la aplicación de las específicas previsiones transitorias contenidas en las distintas leyes de reforma del Código Penal. La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10534/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A los efectos de determinar el carácter eventualmente más beneficioso para el condenado de una norma (posterior) con relación a otra (previa), es preciso considerar las mismas en su conjunto, valorando así la totalidad de las normas que se suceden temporalmente. La selección arbitraria de elementos parciales de una y otra no permitiría, en realidad, conocer cuál de las dos resulta más beneficiosa, sino que comportaría la creación, por mixtura, de una tercera que, en realidad, nunca estuvo en vigor, ni antes, ni después. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Es evidente que una norma penal desfavorable no puede ser aplicada con carácter retroactivo. La agravación que se incorpora en el artículo 180.1.2ª del Código Penal no resulta de aplicación a supuestos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor, salvo, eso sí, que aplicada la nueva norma de forma completa, el final resultado apareciera, no obstante, como favorable.

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